Texto oficial
Art. 53. Convocado estraordinariamente el Congreso, se
ocupará en los negocios que hubieren motivado la
convocatorias, con esclusión de todo otro.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927953.