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Artículo 55 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927955.

Texto oficial

Art. 55. Si el día señalado por la Constitución para abrir las sesiones ordinarias, se hallase el Congreso en sesiones estraordinarias, cesarán éstas, i continuará tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido convocado.