Texto oficial
Art. 56. El Senado i la Cámara de Diputados abrirán i
cerrarán sus sesiones ordinarias i estraordinarias a un
mismo tiempo. El Senado, sin embargo, puede reunirse sin
presencia de la Cámara de Diputados para el ejercicio de
las funciones judiciales que disponen los artículos 29, 30
i 31, i la parte 2ª del artículo 39.
La Cámara de Diputados continuará sus sesiones sin
presencia del Senado, si concluido el período ordinario
hubieren quedado pendientes algunas acusaciones contra los
funcionarios que designa la parte 2ª del artículo 38, con
el exclusivo objeto de declarar si ha lugar, o no, a la
acusación.