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Artículo 61 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927961.

Texto oficial

Art. 61. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cinco años, i no podrá ser reelejido para el período siguiente.