Saltar al contenido

Artículo 60 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927960.

Texto oficial

Art. 60. Para ser Presidente de la República se requiere: 1º Haber nacido en el territorio de Chile. 2º Tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados. 3º Treinta años de edad a lo menos.