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Artículo 63 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927963.

Texto oficial

Art. 63. El Presidente de la República será elejido por electores que los pueblos nombrarán en votación directa. Su número será triple del total de Diputados que corresponda a cada departamento.