Saltar al contenido

Artículo 64 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927964.

Texto oficial

Art. 64. El nombramiento de electores se hará por departamentos el día 25 de junio del año en que espire la Presidencia. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputados.