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Artículo 67 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927967.

Texto oficial

Art. 67. Llegado este día se abrirán i leerán dichas listas en sesión pública de las dos Cámaras reunidas en la Sala del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo, i se procederá al escrutinio, i en caso, necesario a rectificar la elección.