Texto oficial
Art. 66. Las mesas electorales formarán dos listas de
todos los individuos que resultaren elejidos, i después de
firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i
selladas, una al Cabildo de la capital de la provincia, en
cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra al
Senado que la mantendrá del mismo modo hasta el día 30 de
agosto.