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Artículo 66 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927966.

Texto oficial

Art. 66. Las mesas electorales formarán dos listas de todos los individuos que resultaren elejidos, i después de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas, una al Cabildo de la capital de la provincia, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra al Senado que la mantendrá del mismo modo hasta el día 30 de agosto.