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Artículo 72 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927972.

Texto oficial

Art. 72. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufrajios, i por votación secreta. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufrajios. En caso de empate, se repetirá la votación, i si resultare nuevo empate, decidirá el Presidente del Senado.