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Artículo 79 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927979.

Texto oficial

Art. 79. Cuando en los casos de los artículos 74 i 78 hubiere de procederse a la elección de Presidente de la República fuera de la época constitucional; dada la orden para que se elijan los electores en un mismo día, se guardará entre la elección de éstos, la del Presidente i el escrutinio, o rectificación que deben verificar las Cámaras, el mismo intervalo de días i las mismas formas que disponen los artículos 65 i siguientes hasta el 73 inclusive.