Texto oficial
Art. 79. Cuando en los casos de los artículos 74 i 78
hubiere de procederse a la elección de Presidente de la
República fuera de la época constitucional; dada la orden
para que se elijan los electores en un mismo día, se
guardará entre la elección de éstos, la del Presidente i
el escrutinio, o rectificación que deben verificar las
Cámaras, el mismo intervalo de días i las mismas formas
que disponen los artículos 65 i siguientes hasta el 73
inclusive.