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Artículo 78 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927978.

Texto oficial

Art. 78. Si éste se hallare impedido para tomar posesión de la Presidencia, le subrogará mientras tanto el Consejero de Estado más antiguo; pero si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio de la Presidencia, se hará nueva elección en la forma constitucional, subrogándole mientras tanto el mismo Consejero de Estado más antiguo que no sea eclesiástico.