Texto oficial
Art. 78. Si éste se hallare impedido para tomar
posesión de la Presidencia, le subrogará mientras tanto el
Consejero de Estado más antiguo; pero si el impedimento del
Presidente electo fuere absoluto o debiere durar
indefinidamente, o por más tiempo del señalado al
ejercicio de la Presidencia, se hará nueva elección en la
forma constitucional, subrogándole mientras tanto el mismo
Consejero de Estado más antiguo que no sea eclesiástico.