Texto oficial
Art. 83. El Presidente de la República puede ser
acusado sólo en el año inmediato después de concluido el
término de su Presidencia, por todos los actos de su
administración, en que haya comprometido gravemente el
honor o la seguridad del Estado, o infrinjido abiertamente
la Constitución. Las fórmulas para la acusación del
Presidente de la República serán las de los artículos 93
hasta 100 inclusive.