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Artículo 85 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927985.

Texto oficial

Art. 85. Para ser Ministro se requiere: 1º Haber nacido en el territorio de la República. 2º Tener las calidades que se exijen para ser miembro de la Cámara de Diputados.