Texto oficial
Art. 86. Todas las órdenes del Presidente de la
República deberán firmarse por el Ministro del
Departamento respectivo, i no podrán ser obedecidas sin
este esencial requisito.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927986.