Texto oficial
Art. 92. Los Ministros del despacho pueden ser acusados
por la Cámara de Diputados por los delitos de traición,
concusión, malversación de los fondos públicos, soborno,
infracción de la Constitucion, por atropellamiento de las
leyes, por haber dejado éstas sin ejecución i por haber
comprometido gravemente la seguridad o el honor de la
nación.