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Artículo 93 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927993.

Texto oficial

Art. 93. Presentada la proposición de acusación, se señalará uno de los ocho dias siguientes para que el Ministro contra quien se dirije dé esplicaciones sobre los hechos que se le imputan i para deliberar sobre si la proposicion de acusación se admite o nó a exámen.