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Artículo 96 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927996.

Texto oficial

Art. 96. Terminada la discusion, si la Cámara resolviese admitir la proposicion de acusacion, nombrará tres individuos de su seno para que en su representacion la formalicen i prosigan ante el Senado.