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Artículo 105 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928005.

Texto oficial

Art. 105. El Presidente de la República propondrá a la deliberación del Consejo de Estado: 1º Todos los proyectos de lei que juzgare conveniente pasar al Congreso. 2º Todos los proyectos de lei que aprobados por el Senado i la Cámara de Diputados pasaren al Presidente de la República para su aprobación. 3º Todos los negocios en que la Constitución exija señaladamente que se oiga al Consejo de Estado. 4º Los presupuestos anuales de gastos que han de pasarse al Congreso. 5º Todos los negocios en que el Presidente juzgue conveniente oír el dictamen del Consejo.