Texto oficial
Art. 105. El Presidente de la República propondrá a
la deliberación del Consejo de Estado:
1º Todos los proyectos de lei que juzgare conveniente
pasar al Congreso.
2º Todos los proyectos de lei que aprobados por el
Senado i la Cámara de Diputados pasaren al Presidente de la
República para su aprobación.
3º Todos los negocios en que la Constitución exija
señaladamente que se oiga al Consejo de Estado.
4º Los presupuestos anuales de gastos que han de
pasarse al Congreso.
5º Todos los negocios en que el Presidente juzgue
conveniente oír el dictamen del Consejo.