Texto oficial
De los Intendentes
Art. 116. El Gobierno superior de cada provincia, en
todos los ramos de la administración, residirá en un
Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes i a
las órdenes e instrucciones del Presidente de la
República, de quien es ajente natural e inmediato. Su
duración es por tres años; pero puede repetirse su
nombramiento indefinidamente.