Texto oficial
De los Gobernadores
Art. 117. El gobierno de cada departamento reside en un
Gobernador subordinado al Intendente de la provincia. Su
duración es por tres años.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928017.