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Artículo 117 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928017.

Texto oficial

De los Gobernadores Art. 117. El gobierno de cada departamento reside en un Gobernador subordinado al Intendente de la provincia. Su duración es por tres años.