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Artículo 118 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928018.

Texto oficial

Art. 118. Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo Intendente, i pueden ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de la República.