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Artículo 120 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928020.

Texto oficial

De los subdelegados Art. 120. Las subdelegaciones son rejidas por un subdelegado subordinado al Gobernador del departamento, i nombrado por él. Los subdelegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser removidos por el Gobernador, dando cuenta motivada al Intendente; pueden también ser nombrados indefinidamente.