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Artículo 123 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928023.

Texto oficial

Art. 123. Las Municipalidades se compondrán del número de alcaldes i rejidores que determine la lei con arreglo a la población del departamento, o del territorio señalado a cada una.