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Artículo 124 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928024.

Texto oficial

Art. 124. La elección de los rejidores se hará por los ciudadanos en votación directa, i en la forma que prevenga la lei de elecciones. La duración de estos destinos es por tres años.