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Artículo 131 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928031.

Texto oficial

Art. 131. Una lei especial arreglará el gobierno interior, señalando las atribuciones de todos los encargados de la administración provincial, i el modo de ejercer sus funciones.