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Artículo 132 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928032.

Texto oficial

CAPITULO X De las garantías de la seguridad i propiedad Art. 132. En Chile no hai esclavos, i el que pise su territorio queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El estranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni naturalizarse en la República.