Saltar al contenido

Artículo 134 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928034.

Texto oficial

Art. 134. Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que le señale la lei, i que se halle establecido con anterioridad por ésta.