Texto oficial
Art. 135. Para que una orden de arresto pueda
ejecutarse, se requiere que emane de una autoridad que tenga
facultad de arrestar, i que se intime al arrestado al tiempo
de la aprehensión.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928035.