Saltar al contenido

Artículo 137 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928037.

Texto oficial

Art. 137. Ninguno puede ser preso o detenido sino en su casa o en los lugares públicos destinados a este objeto.