Saltar al contenido

Artículo 140 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137535 · idParte: 8928040

Texto oficial

Art. 140. Ninguna incomunicación puede impedir que el majistrado encargado de la casa de detención en que se halle el preso le visite.