Texto oficial
Art. 141. Este majistrado es obligado, siempre que el
preso le requiera, a transmitir al juez competente la copia
del decreto de prisión que se hubiere dado al reo, o a
reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo
un certificado de hallarse preso aquel individuo, si al
tiempo de su arresto se hubiese omitido este requisito.