Texto oficial
Art. 143. Todo individuo que se hallase preso o
detenido ilegalmente por haberse faltado a lo dispuesto en
los artículos 135, 137, 138 i 139, podrá ocurrir por sí o
cualquiera a su nombre, a la majistratura que señale la
lei, reclamando que se guarden las formas legales. Esta
majistratura decretará que el reo sea traído a su
presencia, i su decreto será precisamente obedecido por los
encargados de las cárceles o lugares de detención.
Instruida de los antecedentes, hará que se reparen los
defectos legales i pondrá al reo a disposición del juez
competente, procediendo en todo, breve i sumariamente,
corrijiendo por sí, o dando cuenta a quien corresponda
correjir los abusos.