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Artículo 142 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928042.

Texto oficial

Art. 142. Afianzada suficientemente la persona o el saneamiento de la acción en la forma que según la naturaleza de los casos determine la lei, no debe ser preso, embargado, el que no es responsable a pena aflictiva o infamante.