Texto oficial
Art. 142. Afianzada suficientemente la persona o el
saneamiento de la acción en la forma que según la
naturaleza de los casos determine la lei, no debe ser preso,
embargado, el que no es responsable a pena aflictiva o
infamante.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928042.