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Artículo 149 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928049.

Texto oficial

Art. 149. No puede exijirse ninguna especie de servicio personal o de contribución, sino en virtud de un decreto de autoridad competente, deducido de la lei que autoriza aquella exacción, i manifestándose el decreto al contribuyente en el acto de imponerle el gravamen.