Saltar al contenido

Artículo 150 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928050.

Texto oficial

Art. 150. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exijir clase alguna de ausilios, sino por medio de las autoridades civiles, i con decreto de éstas.