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Artículo 163 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928063.

Texto oficial

CAPITULO XII De la observancia i reforma de la Constitución Art. 163. Todo funcionario público debe, al tomar posesión de su destino, prestar juramento de guardar la Constitución.