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Artículo 2 transitorio de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928070.

Texto oficial

Art. 2º El número de Diputados se ajustará a la base fijada en el artículo 19, cuando se forme el próximo censo jeneral de la República.