Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 1°. En la próxima renovación del Congreso,
despues de promulgada la presente reforma, elejirá cada
provincia sus Senadores propietarios i suplentes conforme al
artículo 24, cesando los actuales en el ejercicio de sus
funciones.
A la terminación del primer período, serán
designados a la suerte los Senadores que deben cesar en el
ejercicio de sus funciones, a fin de que se haga la
renovación conforme al artículo 26.