Texto oficial
Artículo 1.º Agrégase al artículo 169 de la lei de 15 de octubre de 1875 el número que sigue:
"7.º Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en razon de sus actos ministeriales."
Los números 7.º, 8.º i 9.º, agregados al artículo 169 por la lei de 31 de agosto de 1880, tendrán en lo sucesivo los números 8.º, 9.º i 10.
Reemplázase el inciso 2.º del número primero del artículo citado por el siguiente:
"Respecto a los jueces procesados, se estará a lo dispuesto en el artículo 171, i en cuanto a los condenados, a lo establecido en el número 4.º del artículo 41.
Sustitúyese el número 3.º del referido artículo 169 por el que sigue:
"Por sentencia en que se declare que el juez no tiene la buena comportacion exijida por la Constitucion Política del Estado para permanecer en el cargo."