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Artículo 2 de la Ley 2.445

Ley 2.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137578 / 7249486.

Texto oficial

Art. 2.º Se presume de derecho que carece de buena comportacion, el juez que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes: 1) Haber sido suspendido a lo ménos dos veces por una misma clase de actos, ejecutados dentro de un período de tres años, o mas de tres veces en cualquier espacio de tiempo i por cualquiera clase de actos. 2) Haber sido amonestado dos veces por escrito por el tribunal respectivo, dentro de un período de tres años, o mas de tres veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una conducta viciosa, comportamiento poco honroso o neglijencia habitual que lo haga indigno de continuar ejerciendo funciones judiciales.