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Artículo 5 de la Ley 2.445

Ley 2.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137578 / 7249489.

Texto oficial

Art. 5.º Estos juicios serán resueltos en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva, constituida en Tribunal Pleno, cuando constare de mas de una Sala, i en segunda instancia por la Corte Suprema constituida en la misma forma. La Corte de Apelaciones designará en cada caso a uno de sus Ministros para que forme el proceso i lo tramite hasta dejarlo en estado de sentencia.