Texto oficial
Art. 4.º Los Tribunales procederán en estas causas breve i sumariamente, oyendo al juez inculpado i al Ministerio Público, i las fallarán apreciando en conciencia la prueba i la culpabilidad del juez.
Ley 2.445
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137578 / 7249488.