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Artículo 4 de la Ley 2.445

Ley 2.445

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137578 / 7249488.

Texto oficial

Art. 4.º Los Tribunales procederán en estas causas breve i sumariamente, oyendo al juez inculpado i al Ministerio Público, i las fallarán apreciando en conciencia la prueba i la culpabilidad del juez.