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Artículo 1 de la Ley 2.613

Ley 2.613

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137592 / 6172520.

Texto oficial

Artículo 1.º Habrá un nuevo Departamento de Estado que se denominará de Ferrocarriles, que estará a cargo del Ministerio de Industria i Obras Públicas i al cual corresponderá conocer de las materias indicadas en el número 5 del artículo 8.º de la lei de 21 de junio de 1887, con escepcion de las relacionadas con los Ferrocarriles del Estado en construccion i en estudio. Ese Departamento constará del personal siguiente: Un sub-secretario, con quince mil pesos al año; Un jefe de la Seccion Estadística, con doce mil pesos al año; Un injeniero jefe de la Seccion de Ferrocarriles Particulares, con doce mil pesos al año; Un injeniero primero, con siete mil doscientos pesos al año; Un injeniero segundo, con seis mil pesos al año; Un jefe de la Seccion de los Ferrocarriles en Esplotacion, con diez mil pesos al año; Un contador jefe de la Seccion de Contabilidad, con diez mil pesos al año; Un contador-ayudante, con seis mil pesos al año; Un oficial de partes i archivero, con seis mil pesos al año; Dos oficiales primeros, con tres mil seiscientos pesos al año cada uno; Dos oficiales segundos, con tres mil pesos al año; Tres oficiales ausiliares, con dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno. Los empleados a que se refiere esta lei tendrán las atribuciones que, para los de su clase, establece la referida lei de 21 de julio de 1887.