Texto oficial
Art. 2.º La direccion de la actual Oficina de Estadística de los Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de la inspeccion técnica que corresponde a la Oficina Central de Estadística, estará sometida a las instrucciones que le imparta la seccion de Estadística del Ministerio en cuanto a la recoleccion de los datos necesarios. Los interventores de los ferrocarriles particulares i del ferrocarril lonjitudinal dependerán de la Seccion de Contabilidad.
Créase en la misma Seccion de Contabilidad un puesto de tenedor de libros de imputacion, con seis mil pesos al año, i un ayudante del mismo, con tres mil pesos anuales.