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Artículo 3 de la Ley 2.613

Ley 2.613

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137592 / 6172522.

Texto oficial

Art. 3.º Suprímense los siguientes puestos en el Ministerio citado: Jefe de la Sección Ferrocarriles, con $ 10,000 Un oficial de número de primera clase, con 3,600 Un oficial de número de segunda clase, con 3,000 Dos oficiales supernumerarios, con dos mil cuatrocientos pesos cada uno 4,800 Suprímense igualmente los siguientes puestos consultados en los ítem que se espresan del presupuesto del mismo Ministerio: Item 666 Injeniero inspector técnico del Ferrocarril Trasandino, de- biendo desempeñar tambien las funciones de inspector de los Ferrocarriles Particulares, con $ 10,000 " 667 Un sub-inspector de Ferrocarri- les Particulares, con 6,000