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Artículo 1 de la Ley 2.623

Ley 2.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137597 / 7249494.

Texto oficial

Artículo 1.º Concédese a don Alberto Cousiño, o a quien sus derechos represente: 1.º Permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor o de traccion eléctrica i de trocha de un metro que, partiendo del puerto de Quintero, empalme en la estacion de Nogales con la línea de Calera al norte de los Ferrocarriles del Estado. 2.º El uso gratuito de los terrenos fiscales que sean necesarios para la construccion de la vía férrea, estaciones, desvíos, almacenes, talleres i demas oficinas destinadas al servicio de la vía, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. 3.º El uso de las vías públicas i vecinales, en las partes que las recorra o atraviese la línea, siempre que este uso no embarace o perjudique el tráfico público. 4.º La facultad de abrir pozos i de utilizar los manantiales para el servicio de las locomotoras i demas menesteres del ferrocarril, entendiéndose que solo será de propiedad del concesionario el agua que se destine a esos consumos. El uso de los manantiales i apertura de los pozos se entenderá sin perjuicio de terceros. En los terrenos fiscales esta concesion será gratuita. 5.º Permiso para construir en el puerto de Quintero un muelle terminal del ferrocarril con capacidad para que puedan atracar a él hasta dos vapores con treinta piés de calado, debiendo someterse el concesionario a las condiciones que para su esplotacion fije el Presidente de la República. 6.º El uso de la parte suroeste de la bahía i playa del puerto de Quintero que sea indispensable para la construccion de dársenas, diques i anexos, destinados estos últimos a la fabricacion i carena de embarcaciones, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. Los embarcaderos para el servicio de las lanchas en la bahía tendrán una lonjitud de doscientos metros.