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Artículo 2 de la Ley 2.623

Ley 2.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137597 · idParte: 7249495

Texto oficial

Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particulares que se necesiten para el trayecto de la línea sus estaciones i anexos, como tambien para la construccion de los muelles, dársenas, diques i demas obras anexas, conforme a los planos aprobados por el Presidente de la República, siendo de cargo del concesionario el pago del valor de las espropiaciones.