Texto oficial
Art. 3.º Una vez terminados los muelles, dársenas, diques i el ferrocarril se devolverá al concesionario el valor de los derechos que hubiere pagado por internacion de materiales destinados a esas obras. La devolucion se hará a la terminacion de cada una de las obras separadamente, i el monto total de los derechos devueltos no podrá exceder de ciento cincuenta mil pesos, moneda corriente, cualquiera que haya sido la cuantía de esos derechos.