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Artículo 5 de la Ley 2.623

Ley 2.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137597 / 7249498.

Texto oficial

Art. 5.º Caducarán todas las concesiones si no se sometieren los planos al Presidente de la República, o si las obras no se iniciaren en los plazos señalados en el artículo anterior. Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado en el mismo artículo, caducará también la concesion.